CORONAVIRUS EN EL SALVADOR
“LAS MEDIDAS TOMADAS POR ELGOBIERNO
ANTE LA PANDEMIA DEL
COVID-19”
¿POSITIVAS O NEGATIVAS?
Entrevista a: Carlos Adalberto Montoya, colaborador jurídico
de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador.
- ¿Cuál es tu opinión con respecto a las últimas normas que ha dado el Órgano Ejecutivo precisamente hablando del presidente de la república?
Creo que las normas dictadas por el ejecutivo tienen la
finalidad de prevenir el contagio de COVID-19, lo cual está ajustado a la
Constitución. Lo que habría que analizar es si las formas son las adecuadas. En
democracia, los procesos de toma de decisión deben respetar ciertos principios,
de manera que es importante analizar si la presidencia de la república ha
obrado garantizando la transparencia, objetividad, deliberación, etc.
- ¿De qué manera señalarías el decreto de emergencia que el presidente ordenó acerca del cerco sanitario para los habitantes de La Libertad?
En mi opinión, la orden de establecer un “cerco sanitario”
en el Puerto de La libertad puede considerase un acto arbitrario. Estos es así
porque el presidente de la república no tiene competencia para fijar zonas de
cuarentena, tampoco existe evidencia científica que respalde que la zona fuera
un foco de contagio de COVID-19; y finalmente, tampoco se han expuestos los
resultados objetivos de la medida, es decir, la presidente de la república no
ha justificado que obtuvo con el prohibición de libre tránsito durante las 48
horas en las se instaló un cierre total de las actividades en la zona.
- ¿Qué opina de la decisión del presidente Bukele al mencionar que no acatara una resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que prohíbe detener personas durante la pandemia de coronavirus?
Antes que nada, debe aclararse que el presidente no ha
afirmado que no acatara una resolución específica. Él ha sostenido que no
acataría un orden que obligará dejar morir a salvadoreños. Aclarado tal punto, lo cierto es que un
mensaje de tal naturaleza representa una grave infracción constitucional, pues
todos los funcionarios están obligados a cumplir las resoluciones judiciales,
tal como lo ordenan los arts. 172 y 235 Cn.
- ¿Ha habido alguna violación a los derechos civiles de las personas al obligarlos a permanecer en sitios de contención?
Posiblemente. Las limitaciones de los derechos fundamentales
solo pueden ser previstas en una ley formal emitida por la Asamblea
Legislativa, la cual se ha aprobado hasta el mes de mayo. Por tanto, durante
todo el tiempo anterior, es probable que haya habido violación a los derechos
fundamentales de las personas que han sido retenidas y conducidas a los centros
de contención.
- ¿Qué opina de las recientes medidas tomadas por el gobierno para tratar a los prisioneros?
Eventualmente las medidas pueden ser contrarias a la Ley
Penitenciaria. Es cierto que existe una necesidad de evitar que las personas que
guardan prisión no comuniquen instrucciones para el cometimiento de ilícitos al
exterior de los recintos carcelarios. Sin embargo, toda medida que afecte los
derechos debe ser autorizada por el juez de vigilancia penitenciaria, de modo
que sin este requisito, las medidas puede lindar con lo arbitrario.
- ¿Desde tu punto de vista denominarías al presidente Bukele como dictador o autoritario?
Ninguno de los dos calificativos es pertinente. Si bien la
institucionalidad de El Salvador a veces se ve menguada, lo cierto aún existe
un sistema de controles Inter orgánicos que permiten evitar el abuso de poder o
las arbitrariedades en las que pudiera incurrir. En ese orden, pareciera que,
en algunas ocasiones, sus decisiones se basan en la popularidad que pudiera
retribuirle.
- ¿Cómo considera la nueva ley aprobada por la Asamblea Legislativa que avala la detención por violar la cuarentena que dio el Ejecutivo?
Esta ley es una copia de uno de los decretos ejecutivos
dictados en el marco de la emergencia de COVID 19. En ese sentido, la LEY DE
REGULACIÓN PARA EL AISLAMIENTO, CUARENTENA, OBSERVACIÓN Y VIGILANCIA POR COVID-19,
no es más que dar fundamento legal a actividades que el ejecutivo ya está
realizado, lo cual es una necesidad en todo Estado de Derecho.
- ¿El gobierno debería de tomar otras medidas para los salvadoreños varados en el exterior?
Sobre esta pregunta, debe indicarse que la Sala de lo
Constitucional le ha ordenado al Órgano Ejecutivo establecer un plan para el
retorno de aquellos connacionales, el cual garantizar que su regresa sea seguro
para la salud de los habitantes del país. Dicho esto, tal órgano de Estado debe
elaborar y ejecutar dicho plan, lo cual implica que la operatividad del mismo
se encuentra dentro del ámbito de competencia de las autoridades
sanitarias, por lo que las medidas que
tomen deben estar basadas en protocolos médicos que garanticen la salud de
ellos y la del resto de la población.
Las respuestas del entrevistado reflejan únicamente un punto de vista personal, por lo que de ninguna manera representan alguna perspectiva institucional.

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