CORONAVIRUS EN EL SALVADOR

“LAS MEDIDAS TOMADAS POR ELGOBIERNO 
ANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19”
¿POSITIVAS O NEGATIVAS?

Entrevista a: Carlos Adalberto Montoya, colaborador jurídico 
de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador. 

  • ¿Cuál es tu opinión con respecto a las últimas normas que ha dado el Órgano Ejecutivo precisamente hablando del presidente de la república?

Creo que las normas dictadas por el ejecutivo tienen la finalidad de prevenir el contagio de COVID-19, lo cual está ajustado a la Constitución. Lo que habría que analizar es si las formas son las adecuadas. En democracia, los procesos de toma de decisión deben respetar ciertos principios, de manera que es importante analizar si la presidencia de la república ha obrado garantizando la transparencia, objetividad, deliberación, etc.  

  • ¿De qué manera señalarías el decreto de emergencia que el presidente ordenó acerca del cerco sanitario para los habitantes de La Libertad?

En mi opinión, la orden de establecer un “cerco sanitario” en el Puerto de La libertad puede considerase un acto arbitrario. Estos es así porque el presidente de la república no tiene competencia para fijar zonas de cuarentena, tampoco existe evidencia científica que respalde que la zona fuera un foco de contagio de COVID-19; y finalmente, tampoco se han expuestos los resultados objetivos de la medida, es decir, la presidente de la república no ha justificado que obtuvo con el prohibición de libre tránsito durante las 48 horas en las se instaló un cierre total de las actividades en la zona. 

  • ¿Qué opina de la decisión del presidente Bukele al mencionar que no acatara una resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que prohíbe detener personas durante la pandemia de coronavirus?

Antes que nada, debe aclararse que el presidente no ha afirmado que no acatara una resolución específica. Él ha sostenido que no acataría un orden que obligará dejar morir a salvadoreños.  Aclarado tal punto, lo cierto es que un mensaje de tal naturaleza representa una grave infracción constitucional, pues todos los funcionarios están obligados a cumplir las resoluciones judiciales, tal como lo ordenan los arts. 172 y 235 Cn.

  • ¿Ha habido alguna violación a los derechos civiles de las personas al obligarlos a permanecer en sitios de contención?

Posiblemente. Las limitaciones de los derechos fundamentales solo pueden ser previstas en una ley formal emitida por la Asamblea Legislativa, la cual se ha aprobado hasta el mes de mayo. Por tanto, durante todo el tiempo anterior, es probable que haya habido violación a los derechos fundamentales de las personas que han sido retenidas y conducidas a los centros de contención.   

  • ¿Qué opina de las recientes medidas tomadas por el gobierno para tratar a los prisioneros?

Eventualmente las medidas pueden ser contrarias a la Ley Penitenciaria. Es cierto que existe una necesidad de evitar que las personas que guardan prisión no comuniquen instrucciones para el cometimiento de ilícitos al exterior de los recintos carcelarios. Sin embargo, toda medida que afecte los derechos debe ser autorizada por el juez de vigilancia penitenciaria, de modo que sin este requisito, las medidas puede lindar con lo arbitrario.  


Ninguno de los dos calificativos es pertinente. Si bien la institucionalidad de El Salvador a veces se ve menguada, lo cierto aún existe un sistema de controles Inter orgánicos que permiten evitar el abuso de poder o las arbitrariedades en las que pudiera incurrir. En ese orden, pareciera que, en algunas ocasiones, sus decisiones se basan en la popularidad que pudiera retribuirle.  

  • ¿Cómo considera la nueva ley aprobada por la Asamblea Legislativa que avala la detención por violar la cuarentena que dio el Ejecutivo?

Esta ley es una copia de uno de los decretos ejecutivos dictados en el marco de la emergencia de COVID 19. En ese sentido, la LEY DE REGULACIÓN PARA EL AISLAMIENTO, CUARENTENA, OBSERVACIÓN Y VIGILANCIA POR COVID-19, no es más que dar fundamento legal a actividades que el ejecutivo ya está realizado, lo cual es una necesidad en todo Estado de Derecho.


Sobre esta pregunta, debe indicarse que la Sala de lo Constitucional le ha ordenado al Órgano Ejecutivo establecer un plan para el retorno de aquellos connacionales, el cual garantizar que su regresa sea seguro para la salud de los habitantes del país. Dicho esto, tal órgano de Estado debe elaborar y ejecutar dicho plan, lo cual implica que la operatividad del mismo se encuentra dentro del ámbito de competencia de las autoridades sanitarias,  por lo que las medidas que tomen deben estar basadas en protocolos médicos que garanticen la salud de ellos y la del resto de la población. 


Las respuestas del entrevistado reflejan únicamente un punto de vista personal, por lo que de ninguna manera representan alguna perspectiva institucional.

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